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Abogada polaco-española en España

Régimen de visitas versus procedimiento penal de uno de los progenitores.

30 January 2022

La nueva y bastante controvertida a nuestro juicio redacción del artículo 94 del Código Civil, dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, contempla de posibilidad de privar a un progenitor el ejercicio de su derecho de visitas en caso de ser incurso en un procedimiento penal contra su cónyuge.

 

"La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad”.

 

Se trata, en nuestra opinión, de una reforma bastante atrevida por parte del poder legislativo dado que no se tiene en cuenta ni la presunción de inocencia ni tampoco se diferencia entre los delitos graves o leves, bastando la existencia de una causa penal para que se suspenda el régimen de visitas. Tal redacción no tiene sólo un enfoque procesal estricto, sino puede tener un impacto emocional tanto para el menor como para el progenitor, cuyos derechos se ven afectados por la reforma y en algunos casos puede influir de forma negativa en el desarrollo del menor, teniendo en cuenta el gran retraso que pueden llegar a tener algunos juzgados a la hora de instruir una causa penal y posteriormente su enjuiciamiento.

Si bien es cierto que en algunos casos tal reforma puede constituir una solución importante y valiosa  para lograr la  protección de los  menores  y hacer efectiva la protección de sus madres, no debería constituir una regla sin más, con poco margen de maniobra para los jueces, dado que cada caso es diferente .

 

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