Abogada polaco-española en España
PRISION ELUDIBLE BAJO FIANZA. ¿QUIEN SE LLEVA LA PEOR PARTE?
En el seno de varios procedimientos penales en la fase de instrucción y cuando se producen las primeras detenciones juega un papel importante a la hora de determinar prisión provisional no sólo la implicación de un individuo en un hecho punitivo, sino su situación personal a la hora de decretar prisión provisional eludible bajo fianza. Desde MMB LEGAL ABOGADOS (www.mmb-legalabogados) hemos visto en numerosas ocasiones que la peor situación, sin duda, se la llevan las personas detenidas a través de una Orden Europea de Detención (OEDE), dado que el juzgador casi siempre llega a la conclusión de que el riesgo de fuga es altísimo unido al esfuerzo del país emisor de la OEDE para garantizar la presencia del investigado. A la hora de calibrar la cantidad y calidad de la fianza (art. 531 de la Ley de enjuiciamiento criminal) como garantía de sometimiento al proceso, se tiene en cuenta el riesgo de fuga, la falta de arraigo en España y las posibilidades que tiene el investigado para sustraerse a la acción de la justicia, sus circunstancias económicas reales y el tipo de actividades delictivas en las que presuntamente participa. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se puede deducir que la peor parte se la llevan los extranjeros que muchas veces no tienen un fuerte arraigo en España, por lo tanto es difícil que el juez en primera instancia les deje en libertad. Aunque el juzgado acuerde la libertad provisional en numerosas ocasiones la fianza que se impone es tan alta, que hay que solicitar su rebaja En caso de existir la imposibilidad económica de hacer frente a dicha fianza, y de no disminuirse en términos razonables, puede convertirse en un elemento infranqueable para obtener la libertad provisional, cuya posibilidad se le está reconociendo previamente.
¿Y si me conceden la libertad provisional bajo fianza?
El procedimiento es bastante sencillo, pero aún hay que tener cuidado para no cometer errores. La fianza la puede pagar cualquier persona a través de transferencia bancaria o ingreso en la cuenta del Juzgado. No obstante, el fiador tiene que comparecer ante el Juzgado para informarle sobre sus derechos y obligaciones, entre los cuales está presentar al rebelde en el caso de su no comparecencia. El investigado por su parte quedará sometido a las medidas asegurativas que se fijen en el auto que declare la fianza, que podrían incluir su presentación ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia más próximo a su domicilio; entrega del pasaporte en el plazo máximo de 24 horas ante este Juzgado o el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia más próximo a su domicilio; prohibición de salida del territorio nacional sin
autorización judicial y obligación de designar un domicilio en España y teléfono de contacto donde pueda ser localizado en todo momento, debiendo inmediatamente comunicar cualquier modificación del mismo.
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Abogada Monika Marczewska
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