Abogada polaco-española en España
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PRISION ELUDIBLE BAJO FIANZA. ¿QUIEN SE LLEVA LA PEOR
PARTE?
En el seno de varios procedimientos penales en la fase de instrucción y cuando
se producen las primeras detenciones juega un papel importante a la hora de
determinar prisión provisional no sólo la implicación de un individuo en un
hecho punitivo, sino su situación personal a la hora de decretar prisión
provisional eludible bajo fianza.
Desde MMB LEGAL ABOGADOS (www.mmb-legalabogados) hemos visto en
numerosas ocasiones que la peor situación, sin duda, se la llevan las personas
detenidas a través de una Orden Europea de Detención (OEDE), dado que el
juzgador casi siempre llega a la conclusión de que el riesgo de fuga es altísimo
unido al esfuerzo del país emisor de la OEDE para garantizar la presencia del
investigado. A la hora de calibrar la cantidad y calidad de la fianza (art. 531 de la
Ley de enjuiciamiento criminal) como garantía de sometimiento al proceso, se
tiene en cuenta el riesgo de fuga, la falta de arraigo en España y las posibilidades
que tiene el investigado para sustraerse a la acción de la justicia, sus
circunstancias económicas reales y el tipo de actividades delictivas en las que
presuntamente participa. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se
puede deducir que la peor parte se la llevan los extranjeros que muchas veces no
tienen un fuerte arraigo en España, por lo tanto es difícil que el juez en primera
instancia les deje en libertad. Aunque el juzgado acuerde la libertad provisional
en numerosas ocasiones la fianza que se impone es tan alta, que hay que
solicitar su rebaja
En caso de existir la imposibilidad económica de hacer frente a dicha fianza, y
de no disminuirse en términos razonables, puede convertirse en un elemento
infranqueable para obtener la libertad provisional, cuya posibilidad se le está
reconociendo previamente.
¿Y si me conceden la libertad provisional bajo fianza?
El procedimiento es bastante sencillo, pero aún hay que tener cuidado para no
cometer errores. La fianza la puede pagar cualquier persona a través de
transferencia bancaria o ingreso en la cuenta del Juzgado. No obstante, el fiador
tiene que comparecer ante el Juzgado para informarle sobre sus derechos y
obligaciones, entre los cuales está presentar al rebelde en el caso de su no
comparecencia. El investigado por su parte quedará sometido a las medidas
asegurativas que se fijen en el auto que declare la fianza, que podrían incluir su
presentación ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia más
próximo a su domicilio; entrega del pasaporte en el plazo máximo de 24 horas
ante este Juzgado o el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia más
próximo a su domicilio; prohibición de salida del territorio nacional sin
autorización judicial y obligación de designar un domicilio en España y teléfono
de contacto donde pueda ser localizado en todo momento, debiendo
inmediatamente comunicar cualquier modificación del mismo.
Desde MMB LEGAL ABOGADOS te asesoramos correctamente , dando siempre
una información veraz y honesta.
Abogada Monika Marczewska
Abogada polaca en Madrid
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