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Abogada polaco-española en España

¿Hasta qué cantidad se puede considerar autoconsumo? ¿Qué aspectos se suelen tener en cuenta?

14 November 2022

Cuando uno es sorprendido por el control policial y hallada cierta cantidad de droga, la primera explicación que viene a la cabeza es que la misma iba ser destinada para el autoconsumo. Este argumento es muy recurrente, pero a veces no tiene su cabida legal dado que el órgano Judicial no solo va a tener en cuenta sólo la cantidad de la sustancia sino también otros factores importantes, tales como su distribución en dosis o bolsitas, la existencia de anotaciones, balanzas, lugar de detención o posesión de una cantidad de dinero en efectivo que pudiera estar
asociado al tráfico de drogas. En lo que se refiere a la cantidad permitida para autoconsumo, la legislación vigente no ofrece una solución exacta, debiéndose la misma encontrar en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que toma como referencia una Tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología del año 2001 en la cual se fijan las siguientes cantidades:

 

SUSTANCIA

CONSUMO DIARIO

PREVISIÓN 3 A 5
DÍAS

Cocaína

1’5 gramos

7’5 gramos

Hachís

5 gramos

25 gramos

Marihuana

15-20 gramos

100 gramos

 

La STS, Sala 2ª, de 4/03/1997 elimitó diversos hechos base que sirven para deducir la tenencia preordenada al tráfico y, entre otros, cita la cuantía de la sustancia aprehendida, forma de posesión, la tenencia coincidente de instrumentos o material para su elaboración y distribución, medios económicos del acusado y aprehensión de cantidades de dinero en metálico en cuantía inusual, siendo que la deducción puede ser compatible con la condición de consumidor del acusado, si bien en tales casos el dato de la cuantía ha de ser estimado de modo más flexible y atendiendo así al hecho de que exceda de las previsiones de un consumidor normal, al ser con frecuencia coincidentes las condiciones de consumidor y trafican.

 

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