Abogada polaco-española en España
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Cuando uno es sorprendido por el control policial y hallada cierta cantidad de droga, la primera
explicación que viene a la cabeza es que la misma iba ser destinada para el autoconsumo. Este
argumento es muy recurrente, pero a veces no tiene su cabida legal dado que el órgano Judicial
no solo va a tener en cuenta sólo la cantidad de la sustancia sino también otros factores
importantes, tales como su distribución en dosis o bolsitas, la existencia de anotaciones,
balanzas, lugar de detención o posesión de una cantidad de dinero en efectivo que pudiera estar
asociado al tráfico de drogas. En lo que se refiere a la cantidad permitida para autoconsumo, la
legislación vigente no ofrece una solución exacta, debiéndose la misma encontrar en la
consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que toma como referencia una Tabla
elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología del año 2001 en la cual se fijan las
siguientes cantidades:
SUSTANCIA | CONSUMO DIARIO |
PREVISIÓN 3 A 5 DÍAS |
Cocaína | 1’5 gramos | 7’5 gramos |
Hachís | 5 gramos | 25 gramos |
Marihuana | 15-20 gramos | 100 gramos |
La STS, Sala 2ª, de 4/03/1997 elimitó diversos hechos base que sirven para deducir la tenencia
preordenada al tráfico y, entre otros, cita la cuantía de la sustancia aprehendida, forma de
posesión, la tenencia coincidente de instrumentos o material para su elaboración y
distribución, medios económicos del acusado y aprehensión de cantidades de dinero en
metálico en cuantía inusual, siendo que la deducción puede ser compatible con la condición de
consumidor del acusado, si bien en tales casos el dato de la cuantía ha de ser estimado de modo
más flexible y atendiendo así al hecho de que exceda de las previsiones de un consumidor
normal, al ser con frecuencia coincidentes las condiciones de consumidor y trafican.
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